Mapa de Movilidad en Bicicleta de Pamplona y Barañain y sus Puntos Peligrosos

jueves, 19 de febrero de 2015

¿Qué es de la norma ciclista más allá de Pamplona...?

Entre los habitantes de estas tierras es muy frecuente hablar de los Cuencos, esos moradores de la Comarca de Pamplona, integrantes de algunos de los múltiples municipios que componen la también conocida como Cuenca de Pamplona. En ambientes ciclistas también tenemos los ciclocuencos, aquellos ciclistas urbanos que se desplazan por la Cuenca, recorriendo las distancias entre su municipio y, generalmente, la capital y/o viceversa.

El desplazamiento en vehículo a motor entre los municipios de la Cuenca carece de problemas en cuanto a las normas que lo regulan. En todos estos lugares existe una ley superior nacional (Ley de Seguridad Vial), desarrollada en el Reglamento General de Circulación, y luego unas Ordenanzas Municipales de Tráfico que lo único que hacen es concretar unos pocos aspectos relativos al estacionamiento, las plazas de minusválido o las denuncias de tráfico. El resto de normas están bien claras y son las mismas vayas al pueblo que vayas, ya sea en la Cuenca o en el área metropolitana de Madrid, por nombrar otro sitio cualquiera (que no pequeño precisamente).

Pero esto que parece una obviedad no lo es en el caso de la circulación en bicicleta. Si uno se mueve en bicicleta por la Comarca de Pamplona, debe ser un auténtico experto en legislación municipal de tráfico. Básicamente encontramos dos tendencias en las normas, que eso sí, son bastante diferentes entre sí. ¡Y eso a pesar de que están regulando la manera de circular con el mismo vehículo por espacios similares! Por un lado están aquellas ordenanzas municipales de tráfico poco desarrolladas, en las que poco se trata sobre las bicis y que suelen ser las más restrictivas. Y por el otro lado está la Marca Pamplona, en su versión ordenanza de tráfico: legisla asuntos tan bien pensados como las aceras señalizadas o el poner el pie a tierra para cruzar una calle. Llega incluso a contradecir lo que dictan las normas nacionales de jerarquía superior, pero da igual... Desgraciadamente, Pamplona tiene el dudoso honor de ser observada como referencia para otros municipios más pequeños, que muchas veces copian lo que allí se hace sin pararse a reflexionar si eso que copian es lo mejor para su municipio. Por ello, otros municipios tienen ordenanzas de tráfico muy parecidas a la de Pamplona, para su pesar.

La sombra de la Marca Pamplona es alargada...


Recopilando las normas más significativas para los ciclistas urbanos recogidas en las diferentes OMT de los municipios más grandes de la Comarca (Pamplona, Barañáin, Ansoain, Burlada, Villava, Zizur, Noain, Berriozar y Egüés) nos encontramos con la siguente tabla:


En morado están marcadas aquellas ordenanzas que hacen alusión directa a la legislación vigente (de ámbito nacional) en cuestiones de alumbrado para bicicletas.

En rojo están marcados aquellos aspectos relativos a bicicletas que no están regulados expresamente por la ordenanza respectiva de tráfico del municipio.Por lo tanto, habría que hacer referencia a la legislación a nivel nacional.

En ambos casos la legislación a nivel nacional está desarrollada en el Reglamento General de Circulación y en el Reglamento General de Vehículos (RGC y RGV en adelante), como ya se ha comentado antes y dice así:
  • Iluminación:
    RGV Anexo X, bicicletas, para circular de noche, obligatorio
    1 Luz de posición (fija) delantera blanca
    1 Luz de posición (fija) trasera roja
    1 Catadióptrico trasero no triangular rojo
    • Estacionamiento:
    RGC no hace referencia expresa al estacionamiento de bicicletas, aunque delega la postestad de su regulación a las ordenanzas municipales. Por lo tanto, en ausencia de regulación vía ordenanza, se entiende que la bicicleta puede estacionar sin restricción alguna.
    • Transporte de mercancías y/o personas:
    RGC Artículo 12.4: Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
    b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
    c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

    En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes

    RGC Artículo 12.1: Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
    • Pasos ciclistas:
    RGC Artículo 64: Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
    a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.

    En esta situación el conductor del vehículo que circula por la calzada deberá dejar pasar al ciclista, llegando a detener el vehículo si fuera necesario.

    Por lo tanto, nada se dice de tener que detener la marcha el ciclista para acceder al paso ciclista, ni poner pie a tierra, ya que el hecho de detener la bicicleta es signo de que no se cuenta con prioridad y por lo tanto contradice al artículo 64 del RGC
    • Aceras, paseos y zonas peatonales:
    RGC Artículo 121.5 La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.

    La bicicleta se considera a todos los efectos como un vehículo, por lo que tiene prohibido circular por aceras y zonas peatonales.


    Por otro lado, el Principio de Jerarquía Normativa, vigente en toda la legislación nacional indica que “las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior” Es evidente que este principio se vulnera en varias de las ordenanzas de tráfico analizadas en la tabla. Como se puede apreciar en la tabla hay municipios en los que está prohibida la circulación de bicicletas por las aceras; en otros sólo se puede circular por las que están señalizadas y en otros no está ni regulado vía ordenanza (por lo que por ley básica estatal está prohibido); en Villava pueden circular por aceras sin restricción. En Egüés, se puede circular por “la banda señalizada” de la acera.

    En relación con la circulación en zonas peatonales, en la mayoría de municipios se puede circular en bicicleta, pero varía la velocidad máxima a la que se puede hacer. En Barañáin está prohibido.

    En cuestiones de iluminación de las bicicletas para circular de noche, aproximadamente en la mitad de municipios basta con una luz delantera (no se sabe color ni si tiene que ser fija o intermitente), mientras que en la otra mitad es necesario una luz delante y otra detrás, fijas y de color blanco y rojo respectivamente.

    El transporte de mercancías y/o personas también tiene notables diferencias. En algunos municipios se puede utilizar remolque y se puede transportar en él a mercancías o personas, siempre que el remolque esté homologado. No hay limitación en el número de personas a transportar a priori en el remolque. Muchos de estos municipios además limitan a un pasajero transportado en silla homologada, menor de 7 años y con casco, para bicicletas que por construcción sólo pueden ser llevadas por una persona. Pero otros no hacen
    referencia a esto último, por lo que se aplica el mismo razonamiento, ya que aparece descrito en el articulo 12.1 del RGC.

    Sin embargo en otros municipios, al no tener regulado vía ordenanza el transporte de mercancías y/o pasajeros en bicicletas, se debe recurrir a la legislación básica, y en estos casos NO se puede transportar personas en los remolques (aunque estén homologados).

    En lo relativo al estacionamiento de bicicletas, hay 2 tendencias también: autorizar el estacionamiento sólo en lugares señalizados (con algunas excepciones cuando no hay aparcabicis en un radio de 100m) o no tener ningún tipo de restricción regulada en ordenanza.

    Bueno, ya sé que esto es una chapa de normativa bastante infumable, pero no por ello menos importante o que no haya que ser tenido en cuenta. ¡Es la normativa que nos regula como ciclistas! Vais a entender mucho mejor lo que conlleva el tener normas muy distintas para circular en bici por municipios limítrofes con el siguiente ejemplo:



    Un padre de familia lleva una bicicleta con remolque para 2 niños, homologado, y lleva a 2 menores con casco. Sale de Pamplona circulando por acera señalizada en dirección a Villava, por la cuesta de Beloso. En Burlada no podrá circular por la acera con su bicicleta con remolque, y, si opta por circular por la calzada no podrá hacerlo con personas en el remolque. Por lo tanto, deberá ir a pie empujando la bici y con los hijos bien a pie, o bien en brazos. Llegado a Villava podrá volver a subir a sus hijos al remolque y circular si lo desea por la acera, sea cual sea esta.

    Si este viaje lo realiza de noche deberá llevar luz delantera fija blanca y trasera fija roja, además de catadióptrico trasero rojo no triangular, en su circular nocturno por Pamplona, pero podrá apagar la trasera roja en Burlada, para tener que volver a encenderla en Villava.

    Si tiene que cruzar la calzada por un paso ciclista, en Pamplona deberá hacer un STOP, poner un pie a tierra y una vez que se ha cerciorado de que lo han visto los vehículos que circulan por la calzada, continuar pedaleando porque tiene prioridad. En Burlada directamente tiene prioridad y pasará pedaleando sin detenerse y poner pie a tierra. En Villava no le valdrá esto y deberá cruzar la calle como en Pamplona.

    Si este padre de familia decide desplazarse de Pamplona a Barañáin por el parque de Echavacoiz Norte para ir al Ayuntamiento de Barañáin a hacer unas gestiones, cuando llegue a Barañáin, no podrá circular más que por vías ciclistas o calzada, a pesar de que venía circulando por un parque de Pamplona. Pero como va con sus hijos en el remolque y en Barañáin no se puede transportar personas en remolques de bicicletas, deberá una vez más bajarse de la bicicleta y llevar a pie a sus hijos, empujando a su vez la bicicleta. Además, no podrá circular con la bicicleta por la zona peatonal de la Avenida Comercial de Barañáin, con lo que le tocará una vez más andar o llevar en brazos a los niños para llegar al Ayuntamiento.

    Este caso, llevado intencionadamente a lo absurdo tiene su versión real: en Pozuelo de Alarcón se llegó a multar a un padre que llevaba a sus 2 hijos en una bicicleta diseñada para transportar 2 pasajeros en sillas homologadas, comprada en Holanda, en aplicación del artículo 12.1 del RGC...

    ¿Os imagináis esta disparidad de normas, que en muchos aspectos contradicen a la legislación nacional básica, en el caso de la circulación en vehículo a motor? Sería un cachondeo, una locura y un caos.

    Es necesario armonizar las normas que regulan a los ciclistas en la Comarca de Pamplona, para que en todos los municipios que la componen se circule en bici con las mismas reglas. No hacerlo supone más confusión y más problemas, o la continuación de los existentes. Y no basta con cambiar las normas para hacerlas iguales. También es necesario que los instrumentos públicos de promoción, información y educación se pongan manos a la obra para darle toda la difusión posible a estas normas, empezando por los colegios y acabando por las policías locales, que tienen un importante papel en enseñar y hacer cumplir las normas de tráfico. Este trabajo se ha hecho desde hace muchos años con los vehículos a motor y peatones, y dado el número de ciclistas que ya tenemos en nuestras ciudades, ha llegado el momento de trabajar también para con las bicis.

    Finalmente, debería ser la DGT la que lidere la estandarización de las normas para ciclistas, haciéndolas mucho más concretas a todas las situaciones que existen en las ciudades, y no dejando al libre albedrío de la alcaldía de turno la regulación de la circulación ciclista en cada ciudad. Y por pedir, que sea una regulación que dé prioridad a los ciclistas sobre los motorizados. Pero eso, amigos, en este país atrasado en muchos aspectos, es muchísimo pedir...

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